Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1539

TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO V De la sucesión de los colaterales

Artículo 1539 .- A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.

Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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