Artículo 1541 .- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá la Beneficencia Pública del Estado de Baja California Sur.
Artículo 1541
TITULO CUARTO De la sucesión legítima · CAPITULO VI De la sucesión de los concubinos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.