Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1854

TITULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPITULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1854 .- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:

I.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios;

Se entiende que el bien se pierde cuando se encuentra en algunos de los casos mencionados en el artículo 1927;

III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV.- Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y

VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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