Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 187

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VI De la sociedad conyugal

Artículo 187.- Los matrimonios celebrados fuera del Estado, se regirán por las capitulaciones respectivas. Si se adoptó el régimen económico presunto, conocido como sociedad legal, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges en el Estado de Baja California Sur, se regirá por el convenio o la ley del lugar del matrimonio y, en lo no previsto, por las normas supletorias antes señaladas.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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