Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 196

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VII De la administración y suspensión de la sociedad conyugal

Artículo 196.- El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Estos no podrán reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges, si el abandono hubiese sido denunciado ante el Juez competente, pero esta circunstancia no podrá ser invocada en perjuicio de terceros.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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