Artículo 198.- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los supuestos previstos en el artículo 200, pero en todos estos casos se requiere de resolución judicial. 18
Artículo 198
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VII De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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