Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 199

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal

Artículo 199.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos, solicitando al Juez de su domicilio que autorice el cambio de régimen y proceda a la liquidación de los bienes comunes. En el caso de que los cónyuges sean menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas que deben otorgarlo para la celebración del matrimonio. Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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