Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 197

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VII De la administración y suspensión de la sociedad conyugal

Artículo 197.- Cuando se solicite la suspensión legal de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes de la sociedad, así como las deudas o cargas que deban traerse a colación, aunque no se pida su liquidación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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