Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 2201
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido
Artículo 2201 .- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y
III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2010 y 2011.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.