Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2201

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO V De la entrega del bien vendido

Artículo 2201 .- El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio en los tres casos siguientes:

I.- Si así se hubiere convenido;

II.- Si el bien vendido y entregado produce fruto o renta; y

III.- Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 2010 y 2011.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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