Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2290

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2290 .- Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el mutuatario fuere labrador y el préstamo consistiere en cereales u otros productos del campo, las restitución se hará en la siguiente cosecha de los mismos o semejantes frutos o productos;

II.- Lo mismo se observará respecto de los mutuatarios que, no siendo labradores, hayan de percibir frutos semejantes por otro título; y

III.- En los demás casos, la obligación de restituir se rige por lo dispuesto en el artículo 1986.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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