Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2292

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple

Artículo 2292 .- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:

I.- El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre;

II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1991.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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