Artículo 2292 .- Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I.- El bien mutuado se entregará en el lugar donde se encuentre;
II.- La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1991.