Artículo 2291 .- La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo se harán en lugar convenido.
Artículo 2291
TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO I Del mutuo simple
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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