Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2301

TITULO QUINTO Del mutuo · CAPITULO II Del mutuo con interés

Artículo 2301 .- Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses, contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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