Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2314

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales 147

Artículo 2314 .- Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá; pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme a lo que establezca la ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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