Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2316

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2316 .- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I.- A entregar al arrendatario el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;

II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;

III.- A no estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y

V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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