Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2318

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2318 .- El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien arrendado, ni intervenir en el uso legítimo de él, salvo el caso designado en la fracción III del artículo 2316. 148

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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