Artículo 2315 .- Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios o de los establecimientos públicos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieran, a las disposiciones de este título.
Artículo 2315
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales 147
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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