Artículo 2470 .- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para que se confiere exceda del importe de treinta días salario mínimo general y no llegue al equivalente de ciento ochenta días salario mínimo general.
Sólo puede ser verbal el mandato cuando el interés del negocio no exceda de treinta días salario mínimo general.