Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2471

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2471 .- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiere obrado en negocio propio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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