Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2473

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2473 .- En el caso del artículo 2471, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario. 157

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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