Artículo 2469 .-El mandato debe otorgarse en escritura publica o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:
I.-Cuando sea general,
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue al equivalente del importe de ciento ochenta días de salario mínimo general o exceda de esa cantidad; y
III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público; y
IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 2462.