Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2469

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 2469 .-El mandato debe otorgarse en escritura publica o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes:

I.-Cuando sea general,

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere llegue al equivalente del importe de ciento ochenta días de salario mínimo general o exceda de esa cantidad; y

III.- Cuando en virtud de él, haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público; y

IV.- En el supuesto del segundo párrafo del artículo 2462.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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