Artículo 248.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones IX y X del artículo 163 sólo puede ser reclamada por el cónyuge sano o el tutor del incapacitado en su caso, dentro del término de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento de la enfermedad o disfunción.
Artículo 248
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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