Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2498

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO IV De las obligaciones y derechos del mandante

Artículo 2498 .- El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus facultades, no tendrá acción contra éste, si le hubiere dado a conocer cuáles fueron aquéllas y no se hubiere obligado personalmente por el mandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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