Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 2500
TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial
Artículo 2500 .- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el Juez de los autos. Si el Juez no conoce al otorgante o si éste no se identifica debidamente, exigirá testigos de identificación, quienes también deberán identificarse.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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