Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2499

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2499 .- No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;

III.- Los servidores públicos de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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