Artículo 2499 .- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás servidores públicos de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
III.- Los servidores públicos de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de su respectiva jurisdicción.