Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2506

TITULO DÉCIMO Del mandato · CAPITULO V Del mandato judicial

Artículo 2506 .- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2509:

I.- Por separarse del poderdante de la acción u oposición que haya formulado;

II.- Por haber terminado la personalidad del poderdante;

III.- Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre el bien litigioso, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;

IV.- Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y

V.- Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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