Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2699

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2699 .- Si la renta se ha constituido para alimento, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos, según las circunstancias de la persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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