Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2700

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2700 .- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista no se extingue sino con la muerte de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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