Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2701

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2701 .- Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del pensionista, sino que se transmitirá a sus herederos, y sólo cesará con la muerte de la persona sobre cuya vida se constituyó.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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