Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2702

TITULO DÉCIMO · CAPITULO II De la renta vitalicia

Artículo 2702 .- El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta. 171

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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