Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 271

TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos

Artículo 271.- Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de quien ejerza la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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