Artículo 271.- Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor sin autorización de quien ejerza la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos, y los que autoricen esos matrimonios, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.
Artículo 271
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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