Artículo 272.- El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los que fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 272
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XII De los matrimonios nulos e ilícitos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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