Artículo 270.- Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio:
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; y
II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 166, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 165, 311 y 312.