Artículo 2762 .- Para otorgar una fianza legal o judicial por más del equivalente a cien días salario mínimo general se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Artículo 2762
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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