Artículo 2764 .- En los certificados de gravamen que expida el Registro Público de la Propiedad se harán figurar las anotaciones preventivas de que habla el artículo anterior.
Artículo 2764
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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