Artículo 2765 .- Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2763 y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Artículo 2765
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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