Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2765

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2765 .- Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2763 y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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