Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2766

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

Artículo 2766 .- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

TITULO DECIMOQUINTO

De la prenda

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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