Artículo 281.- El divorcio administrativo no tendrá validez si se comprueba que los cónyuges tenían hijos, eran menores de edad o no habían liquidado su sociedad conyugal al momento de solicitarlo. A los cónyuges y a los testigos se les aplicarán las penas que establece el Código Penal para el delito de falsedad en declaraciones ante una autoridad.
Artículo 281
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO II Del divorcio voluntario por vía administrativa y judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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