Artículo 302.- La violencia intrafamiliar, las amenazas las injurias graves, la acusación calumniosa por delito infamante y la comisión de un delito contra la persona o los bienes del otro cónyuge, son causales que no requieren de la tramitación previa de un juicio penal. El Juez que conozca del divorcio, entrará al estudio de la causal invocada, analizando directamente el hecho que fundamenta la causal.
Artículo 302
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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