Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 302

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario

Artículo 302.- La violencia intrafamiliar, las amenazas las injurias graves, la acusación calumniosa por delito infamante y la comisión de un delito contra la persona o los bienes del otro cónyuge, son causales que no requieren de la tramitación previa de un juicio penal. El Juez que conozca del divorcio, entrará al estudio de la causal invocada, analizando directamente el hecho que fundamenta la causal.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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