Artículo 304.- Para autorizar el divorcio en los casos de embriaguez habitual y de uso indebido y persistente de drogas, el Juez debe cerciorarse de que el cónyuge sufre una verdadera adicción y que se niega a someterse a un tratamiento de desintoxicación o que, en su caso, ha fracasado al menos un tratamiento de ese tipo.
Artículo 304
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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