Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 305

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario

Artículo 305.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a la subsistencia y educación de los hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad, o hasta que éstos terminen sus estudios técnicos o profesionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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