Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 303

TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO III Del Divorcio necesario

Artículo 303.- El delito doloso cometido por uno de los cónyuges en contra de terceros, requiere de sentencia penal de condena, en la que se le imponga al cónyuge culpable una pena de prisión, independientemente de que ésta sea suspendida o conmutada.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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