Artículo 314.- Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el convenio respectivo quién ejercerá la custodia y todo lo relativo al derecho del otro progenitor a tener una adecuada comunicación y vinculación afectiva con sus hijos, manteniendo ambos la patria potestad sobre los menores e incapacitados. El Juez puede rechazar o el Ministerio Público oponerse al convenio, cuando éste no garantice esos derechos.
Artículo 314
TITULO SEXTO Del divorcio · CAPITULO IV De las consecuencias patrimoniales y personales del divorcio
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.