Artículo 37.- La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos municipales, denominados “Oficiales del Registro Civil”, designados por el Presidente Municipal respectivo, quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo. 4
Artículo 37
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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