Artículo 38.- En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial del Registro Civil que autoriza y da fe, los particulares que soliciten el servicio o sus representantes legales, en su caso, y los testigos idóneos que corroboren el dicho de los interesados. Todos deberán firmar las actas o estampar su huella dactilar, debiéndose imprimir en ellas el sello de la Oficialía.
Artículo 38
TITULO CUARTO Del Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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