Artículo 410.- La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a éstos, los deberes inherentes a la relación paterno-filial. 33
Artículo 410
TITULO NOVENO De la filiación consanguínea · CAPITULO V De la investigación de la paternidad y los efectos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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