Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 432

TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO II De la Adopción simple

Artículo 432.- En el primer caso del artículo anterior, el Juez decretará la disolución de la adopción, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó su terminación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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