Artículo 433.- El menor o el incapacitado podrán impugnar su adopción, dentro del año siguiente a la mayor edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad, sin especificación de causa.
Artículo 433
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO II De la Adopción simple
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.