Artículo 435.- La revocación debe plantearse por el adoptante, en el primer caso, o de oficio por el Ministerio Público en representación del menor, pero siempre será oído el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 435
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO II De la Adopción simple
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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