Artículo 434.- La adopción puede revocarse judicialmente:
I.- Por ingratitud del adoptado; y
II.- Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.
TITULO DÉCIMO Del parentesco civil · CAPITULO II De la Adopción simple
Artículo 434.- La adopción puede revocarse judicialmente:
I.- Por ingratitud del adoptado; y
II.- Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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